Procedimiento de reclamación por infracciones de la ley de propiedad intelectual

NETCOMPONENTS, INC.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN POR INFRACCIONES DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL CONFORME A LA SECCIÓN 512 DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS EE.UU., SEGÚN SU ÚLTIMA ENMIENDA

LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS SÓLO SON APLICABLES EN CASO DE QUE SE NOS NOTIFIQUE QUE EL MATERIAL INCLUIDO EN NUESTRO SITIO WEB O EN CUALQUIERA DE LOS SITIOS WEB QUE ALOJAMOS VIOLA LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE UN USUARIO. LAS CONSULTAS DE OTRA NATURALEZA, COMO LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA TÉCNICA, NO SE RESPONDERÁN POR ESTA VÍA.

¿QUÉ DEBE HACER?

Debe enviar una notificación escrita al siguiente agente:

Proveedor de servicios: netCOMPONENTS, Inc.
Nombre del agente designado para recibir las notificaciones de las infracciones reclamadas: Jermaine Allen, Web Administrator
Dirección completa del agente al que se deben enviar las notificaciones 4800 North Federal Highway
Suite 303A
Boca Raton, Florida 33431
USA
Número de teléfono del agente: 1-561-274-6780
Número de fax del agente: 1-561-274-6796
Dirección de correo electrónico del agente: webadministrator@netcomponents.com

¿QUÉ DEBE INCLUIR LA NOTIFICACIÓN?

Para que tenga validez, la notificación debe incluir lo siguiente:

  1. Su nombre, dirección, número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico y nombre de la persona de contacto;
  2. Identificación del material cuyos derechos de propiedad intelectual han sido presuntamente violados;
  3. Identificación del material que supuestamente viola esos derechos de propiedad intelectual y que debe eliminarse o al que debe impedirse el acceso, y toda la información necesaria para que el Proveedor de servicios pueda encontrar dicho material;
  4. Una declaración en la que afirme creer, de buena fe, que el uso denunciado del material no ha sido autorizado por el propietario de los derechos o por su agente, o no está permitido según la ley vigente;
  5. Una declaración de que la información incluida en la notificación es precisa, y bajo pena de perjurio, de que está autorizado para actuar en nombre del propietario de unos derechos exclusivos que, presuntamente, están siendo violados; y
  6. La firma física o electrónica de la persona autorizada para actuar en nombre del propietario de unos derechos exclusivos que, presuntamente, están siendo violados.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE UNA NOTIFICACIÓN ESCRITA

Tras la recepción de la notificación escrita con la información detallada en la sección anterior:

  1. El Proveedor de servicios eliminará o deshabilitará el acceso al material presuntamente infractor;
  2. El Proveedor de servicios enviará la notificación escrita al presunto infractor; y
  3. El Proveedor de servicios adoptará las medidas necesarias para notificar rápidamente al presunto infractor que el acceso al material ha sido eliminado o deshabilitado.

¿CÓMO PUEDE RESPONDER EL PRESUNTO INFRACTOR?

El presunto infractor puede responder enviando una contranotificación escrita al agente del Proveedor de servicios.

¿QUÉ DEBE INCLUIR LA CONTRANOTIFICACIÓN?

Para que tenga validez, la contranotificación del presunto infractor debe contener lo siguiente:

  1. El nombre, la dirección y el número de teléfono del presunto infractor;
  2. Una declaración de que el presunto infractor acepta la jurisdicción del tribunal competente en el distrito del Proveedor de servicios y de que responderá a la citación del autor de la notificación o de un agente de éste;
  3. Identificación del material que ha sido eliminado o al que se ha cancelado el acceso, y la ubicación en la que ese material se encontraba antes de su eliminación o de que se impidiera el acceso a él;
  4. Una declaración bajo pena de perjurio de que el presunto infractor cree, de buena fe, que el material ha sido eliminado o deshabilitado como consecuencia de un error o una identificación errónea; y
  5. Una firma física o electrónica del presunto infractor.

PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DE UNA CONTRANOTIFICACIÓN

Tras la recepción de la contranotificación con la información detallada en la sección anterior:

  1. El Proveedor de servicios proporcionará a la parte demandante una copia de la contranotificación;
  2. El Proveedor de servicios informará al demandante de que restituirá el material eliminado o volverá a habilitar el acceso a él en los diez (10) o catorce (14) días hábiles siguientes; y
  3. El Proveedor de servicios restituirá el material eliminado o volverá a habilitar el acceso a él en los diez (10) o catorce (14) días hábiles siguientes a la recepción de la contranotificación, en tanto el agente designado por el Proveedor de servicios no haya recibido aviso de que la parte demandante ha iniciado una nueva acción para conseguir una orden judicial que impida al presunto infractor retomar la actividad infractora relativa al material ubicado en la red o el sistema del Proveedor de servicios.